Legislación

Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenacion de la educacion del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientacion educativa en el ambito de gestion del Ministerio de Educacion, en las ciudades de Ceuta y Melilla. - Boletín Oficial del Estado de 06-04-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 07/04/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 83

F. Publicación: 06/04/2010


Preambulo
CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Principios generales
Artículo 3. Criterios de actuación. Artículo 4. Detección temprana y atención educativa. Artículo 5. Escolarización. Artículo 6. Plan de atención a la diversidad. Artículo 7. Adaptaciones curriculares. Artículo 8. Adaptaciones curriculares significativas. Artículo 9. Recursos, medios y apoyos complementarios. Artículo 10. Evaluación. Artículo 11. Promoción. Artículo 12. Traslado de centro. Artículo 13. Titulación y certificación. Artículo 14. Participación de los padres. Artículo 15. Factores que favorecen la equidad y la calidad de la educación.
CAPÍTULO III. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
SECCIÓN primera. La escolarización en centros y programas ordinarios
Artículo 16. La escolarización en la educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. Artículo 17. Ofertas formativas de formación profesional adaptadas a las necesidades educativas especiales y otras necesidades específicas del alumnado. Artículo 18. La escolarización en el bachillerato. Artículo 19. La escolarización en la formación profesional. Artículo 20. Las enseñanzas de idiomas. Artículo 21. Las enseñanzas artísticas. Artículo 22. Las enseñanzas deportivas. Artículo 23. La educación de personas adultas. Artículo 24. Acceso a las enseñanzas universitarias.
SECCIÓN segunda. La escolarización en centros y unidades de educación especial
Artículo 25. Aspectos generales de la escolarización en centros y unidades de educación especial. Artículo 26. Organización de las enseñanzas en los centros y unidades de educación especial. Artículo 27. Propuesta curricular en centros y unidades de educación especial. Artículo 28. Normativa aplicable a los centros de educación especial. Artículo 29. Vinculación y colaboración de los centros de educación especial y los centros ordinarios.
CAPÍTULO IV. Alumnado con altas capacidades intelectuales
Artículo 30. Atención educativa. Artículo 31. Procedimiento para la flexibilización del periodo de escolarización. Artículo 32. Plazo de presentación y resolución de las solicitudes.
CAPÍTULO V. Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español
Artículo 33. Escolarización. Artículo 34. Atención educativa.
CAPÍTULO VI. Alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa
Artículo 35. Alumnado destinatario. Artículo 36. Determinación de necesidades del alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa. Artículo 37. Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación primaria. Artículo 38. Maestros encargados de realizar el apoyo educativo en educación primaria. Artículo 39. Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación secundaria obligatoria. Artículo 40. Apoyo educativo en pequeño grupo fuera del aula de referencia. Artículo 41. Atención en grupos específicos. Artículo 42. Profesores encargados de realizar el apoyo educativo en educación secundaria obligatoria.
CAPÍTULO VII. Alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana
Artículo 43. Atención al alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana.
CAPÍTULO VIII. Atención al alumnado que no puede asistir de modo regular a los centros docentes
SECCIÓN primera. Alumnado hospitalizado o convaleciente en su domicilio por enfermedadprolongada
Artículo 44. Escolarización. Artículo 45. Atención educativa.
SECCIÓN segunda. Alumnado con trastornos mentales
Artículo 46. Atención del alumnado con problemas de salud mental.
SECCIÓN tercera. Otro alumnado
Artículo 47. Actuaciones.
CAPÍTULO IX. Evaluación psicopedagógica
Artículo 48. Aspectos generales. Artículo 49. Situaciones en las que se llevará a cabo. Artículo 50. Competencia de la evaluación psicopedagógica. Artículo 51. Información que debe recoger. Artículo 52. Instrumentos, técnicas y procedimientos a utilizar. Artículo 53. Contenido del informe psicopedagógico. Artículo 54. Dictamen de escolarización. Artículo 55. Confidencialidad y protección de datos.
CAPÍTULO X. Servicios de orientación educativa
SECCIÓN primera. Aspectos generales
Artículo 56. Finalidad. Artículo 57. Estructura. Artículo 58. Funciones generales de los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa. Artículo 59. Funciones de los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad. Artículo 60. Programación anual. Artículo 61. Memoria de final de curso.
SECCIÓN segunda. Unidad de coordinación de la orientación educativa
Artículo 62. Composición. Artículo 63. Funciones. Artículo 64. Responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa.
SECCIÓN tercera. Equipo de atención temprana
Artículo 65. Composición. Artículo 66. Ámbito de actuación. Artículo 67. Funciones. Artículo 68. Coordinación del equipo. Artículo 69. Horario.
SECCIÓN cuarta. Unidades de orientación
Artículo 70. Composición. Artículo 71. Ámbito de actuación. Artículo 72. Funciones. Artículo 73. Profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad. Artículo 74. Horario.
SECCIÓN quinta. Departamentos de orientación
Artículo 75. Composición. Artículo 76. Ámbito de actuación. Artículo 77. Funciones, intervención y actuaciones. Artículo 78. Apoyo al proceso de enseñanza. Artículo 79. Apoyo al plan de orientación académica y profesional. Artículo 80. Apoyo al plan de acción tutorial. Artículo 81. Funciones de los miembros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Dotación de recursos. D.A. 2ª. Referencias genéricas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Implantación progresiva de la estructura y organización de los servicios de orientación educativa.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Aplicación de la Orden. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Contenidos a considerar para la elaboración del Plan de Atención a la Diversidad (PAD) ANEXO II. Orientaciones para el proceso de elaboración, desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares significativas ANEXO III. Criterios para la dotación de recursos