Articulo 58 Ordenación de... y Melilla

Articulo 58 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 58. Funciones generales de los profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa.

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Con carácter general, este profesorado realizará las siguientes funciones.

a) Participar en la comisión de coordinación pedagógica, asesorando sobre las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad y las de convivencia que se propongan. En el caso de que existan varios orientadores, participará uno de ellos.

b) Asesorar a los centros y al profesorado para la atención a la diversidad en la planificación, desarrollo y evaluación de su práctica educativa desde los principios de normalización e inclusión, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación.

c) Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos que sean de utilidad a la comunidad educativa para la atención a la diversidad del alumnado y para la acción tutorial.

d) Realizar la evaluación psicopedagógica y la detección precoz de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado y la orientación a los padres en orden al mejor desarrollo de sus hijos.

e) Contribuir a la innovación educativa.

f) Colaborar con el profesorado en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las medidas de atención a la diversidad (metodología, organización del aula, escolarización, evaluación y promoción del alumnado, acción tutorial, adaptaciones curriculares, apoyos personales o materiales, etc.).

g) Participar en tareas referidas a la cooperación entre el centro y las familias y entre aquel y los colaboradores o instituciones externas al mismo.

h) Participar en las tareas de coordinación que establezca la unidad de coordinación de la orientación educativa.

i) Cuantas otras les pueda encomendar la Administración educativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010