Articulo 33 Ordenación de... y Melilla

Articulo 33 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 33. Escolarización.

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1. La escolarización del alumnado con incorporación tardía al sistema educativo español se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden y atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación primaria, quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de un ciclo, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que le corresponde por su edad.

3. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21.5 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación secundaria obligatoria, quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les corresponde por su edad siempre que dicha escolarización les permita completar el periodo de escolarización obligatoria dentro de los límites de edad establecidos con carácter general.

4. En base a las normas anteriormente señaladas, dichas medidas se adoptarán siempre que se prevea que el nivel de competencia curricular del alumno le permitirá alcanzar los objetivos de la etapa. En todo caso se adoptarán las medidas de apoyo y refuerzo educativo necesarias que faciliten su inclusión escolar, la recuperación del desfase curricular detectado y el logro, en el mayor grado posible, de los objetivos establecidos con carácter general, debiendo recogerse las mismas en el plan de atención a la diversidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010