Articulo 78 Ordenación de... y Melilla

Articulo 78 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 78. Apoyo al proceso de enseñanza.

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Son funciones fundamentales en relación con el apoyo al proceso de enseñanza.

a) Colaborar, junto con el resto de los departamentos del centro docente, en la elaboración o revisión del proyecto educativo y la programación general anual, fundamentalmente en los temas relacionados con la normativa que regula el funcionamiento del instituto o del centro de educación de personas adultas, elaborando propuestas que faciliten la coordinación con los tutores y con el resto de los departamentos, la participación de toda la comunidad educativa y la atención a la diversidad del alumnado.

b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto educativo que puedan facilitar la adopción de criterios comunes para la atención a la diversidad. Esto supone colaborar en todos los niveles de planificación del centro, así como en la programación de la actividad docente, en la elaboración y desarrollo de los planes y programas que se desarrollen en el centro y de las adaptaciones curriculares y en la determinación de las intervenciones específicas de apoyo al profesorado y las de trabajo directo con alumnos.

c) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre la adopción de medidas organizativas y curriculares ordinarias y extraordinarias y de adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que las precise, entre él, aquél que presente necesidades educativas especiales o que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa, los que sigan programas de diversificación y algunos de los que permanecen un año más en un ciclo y/o curso y precisen de apoyos o refuerzo. De igual modo, se formularán propuestas para el desarrollo de los programas de cualificación profesional inicial. Las actividades de apoyo y asesoramiento al proceso de enseñanza y aprendizaje deberán hacerse desde la perspectiva psicopedagógica y los principios de inclusión, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación, con la finalidad de que las decisiones que se adopten consideren la diversidad de capacidades, expectativas, intereses y motivaciones de todo el alumnado.

d) Hacer propuestas que ayuden al profesorado a tomar decisiones, desde la consideración de que todas las medidas extraordinarias comparten un mismo proceso de adaptación del currículo, sobre los siguientes aspectos: identificación de las capacidades y competencias básicas presentes en los objetivos generales que se deben destacar, así como los contenidos de las distintas áreas que permitan desarrollar mejor dichas capacidades y competencias; secuencia de contenidos y objetivos; establecimiento de criterios y procedimientos para la evaluación; concreción de formas organizativas, ayudas, métodos, recursos etc., para el desarrollo de las actividades de enseñanza que se desarrollen en el aula o, en su caso, fuera del grupo de referencia; y establecimiento de los criterios de evaluación de la propia adaptación.

e) Colaborar con el profesorado del centro docente, asesorándole en la adopción de medidas educativas adecuadas a todo el alumnado, preventivas o específicas, a través de las estructuras organizativas más pertinentes en cada caso (departamentos didácticos, junta de profesores y/o equipo de tutores de ciclo o nivel).

f) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado que lo precise con el fin de garantizar la adecuación de dichas medidas a sus necesidades. La realización de esta evaluación tendrá carácter prescriptivo en los casos establecidos en esta Orden, siendo responsable de la misma un profesor de la especialidad de orientación educativa. Aunque esta evaluación es competencia del departamento de orientación, se llevará a cabo en colaboración, fundamentalmente, con el tutor y la junta de profesores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010