Articulo 53 Ordenación de... y Melilla

Articulo 53 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 53. Contenido del informe psicopedagógico.

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1. Las conclusiones derivadas de la información obtenida a que se hace referencia en los artículos precedentes, se recogerán en un informe psicopedagógico. Este informe constituye un documento en el que de forma clara y completa se refleja la situación evolutiva y educativa actual del alumno en los diferentes contextos de desarrollo o enseñanza, se concreta su necesidad específica de apoyo educativo, si la tuviera, y por último, se orienta la propuesta organizativa y curricular del centro y para el alumno, así como el tipo de ayuda que puede necesitar durante su escolarización para facilitar y estimular su progreso.

2. El informe psicopedagógico incluirá, como mínimo, la síntesis de información del alumno relativa a los siguientes aspectos.

a) Datos personales, historia escolar y motivo de la evaluación.

b) Desarrollo general del alumno, que incluirá aspectos físicos, afectivos, emocionales, sociales e intelectuales. Identificación de la necesidad de apoyo educativo, en su caso, de discapacidad o de altas capacidades intelectuales y de otros aspectos como el nivel de competencia curricular, ritmo y estilo de aprendizaje, creatividad, autoconcepto, autocontrol, autodeterminación, actitud hacia la institución escolar y desarrollo cultural.

En el caso del alumnado con altas capacidades intelectuales, se concretarán las áreas, los contenidos y el tipo de actividades que prefiere; su habilidad para plantear y resolver problemas; el tipo de metas que persigue; sus intereses, motivaciones y expectativas.

c) Aspectos más relevantes del proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula y en el centro escolar, entre los que se considerarán: características de la comunidad educativa y aspectos del proyecto educativo y de las actuaciones que favorecen o limitan el desarrollo del alumno y la confianza en sí mismo, su iniciativa personal, autodeterminación, creatividad, el espíritu crítico, la participación, la planificación de las tareas, la toma de decisiones, la asunción de responsabilidades, programas generales del centro en los que participa, organización de espacios, agrupamientos, condiciones espacio-temporales, interacción con profesores y alumnos en relaciones formales y no formales, incidencia de las condiciones de enseñanza y aprendizaje del aula, personas implicadas en la respuesta educativa, recursos y coordinación entre profesionales.

d) Influencia de la familia y del contexto social en el desarrollo del alumno: conocimiento y asunción de las necesidades de su hijo, actitudes, hábitos y pautas educativas, expectativas, autonomía del alumno en el entorno familiar, interacción y comunicación familiar, lugar que ocupa el alumno en la familia, aficiones, actividades en casa, cooperación de la familia para favorecer y reforzar el plan de actuación.

e) Previsión de las medidas organizativas y curriculares y de los recursos personales y materiales disponibles, o que razonablemente puedan ser incorporados, para la adecuada atención a la necesidad específica de apoyo educativo detectada.

f) Orientaciones para la elaboración del plan de actuación, que contendrá, en su caso, el diseño y desarrollo de la adaptación curricular individual, para el máximo desarrollo de las capacidades del alumno y la mejora de su calidad de vida, garantizando la utilización de los mismos criterios para los alumnos y las alumnas.

En el caso del alumnado con altas capacidades intelectuales, se recogerá de forma explícita la propuesta para la flexibilización del periodo de escolarización, con las correspondientes indicaciones para la elaboración de la adaptación curricular, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010