Articulo 70 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla
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»Artículo 70. Composición.
Vigente
Las unidades de orientación estarán formadas por profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y por profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010