Articulo 62 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla
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»Artículo 62. Composición.
Vigente
El Director provincial, de acuerdo con las necesidades y los recursos disponibles, determinará el número de miembros que formarán parte de la unidad de coordinación de la orientación educativa. En todo caso, uno de ellos ejercerá las funciones de responsable de dicha unidad, con dependencia y bajo las directrices del Director provincial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010