Articulo 18 Ordenación de... y Melilla

Articulo 18 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. La escolarización en el bachillerato.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se favorecerá que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas de bachillerato.

2. Los servicios de orientación educativa asesorarán a la comisión de coordinación pedagógica y a los departamentos didácticos con objeto de que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales reciba la atención adecuada contando con los recursos y adaptaciones didácticas que sean necesarias en cada caso para que pueda alcanzar los objetivos generales del bachillerato y de cada una de las materias que deba cursar.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato, se podrán realizar adaptaciones del currículo en la materia de Educación física al alumnado que así lo requiera, por presentar necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o por condiciones personales de salud.

Igualmente, se podrán adaptar aquellos elementos del currículo de las materias comunes, cuyo aprendizaje suponga dificultades considerables al alumnado con trastornos graves de la comunicación.

En ambos casos, la evaluación de los aprendizajes de este alumnado se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

Las adaptaciones se realizarán en función de las necesidades del alumno, teniendo en cuenta las orientaciones de los servicios de orientación educativa contenidas en el informe psicopedagógico y, en su caso, el certificado médico que aporte el alumno. En el caso de las adaptaciones curriculares de Educación física para el alumnado cuyas condiciones de salud las requiera, se realizarán en base a lo especificado en el certificado médico.

4. Respetando el artículo 15 de la Orden ESD/1729/2008, el alumnado que presente necesidades educativas especiales podrá elegir, desde el primer curso de bachillerato, a qué materias de las que conforman el currículo renuncia a matricularse, hasta un máximo de cuatro, pudiendo permanecer cursando bachillerato durante dos años más que los establecidos en el artículo 2.2 de dicha Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010