Articulo 73 Ordenación de... y Melilla

Articulo 73 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad que desarrollen su actividad en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial adaptarán su actuación a las funciones establecidas en el artículo 59 de esta Orden y atenderán a los centros de acuerdo con la planificación que establezca la Dirección provincial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010