Articulo 7 Ordenación de ... y Melilla

Articulo 7 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 7. Adaptaciones curriculares.

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1. Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa que la desarrolla, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado, podrán llevarse a cabo adaptaciones en todos o algunos de los elementos del currículo, de acuerdo con la naturaleza de las necesidades del alumno.

2. Se entiende por adaptación curricular la medida de modificación de los elementos del currículo a fin de dar respuesta a las necesidades del alumnado. En todo caso, la adaptación tendrá como referente los objetivos y las competencias básicas del currículo que corresponda.

3. Se podrán realizar adaptaciones curriculares individuales o grupales. 4. Las adaptaciones curriculares se aplicarán preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en los que no sea posible, fuera de éste. En el caso de que se requiera apoyo específico, de acuerdo con los recursos asignados al centro, su organización deberá quedar reflejada en el plan de atención a la diversidad.

5. El profesorado que atienda al alumnado con necesidad de apoyo educativo realizará, cuando sea necesario, las adaptaciones del currículo pertinentes para que este alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades y los objetivos y competencias establecidos con carácter general.

6. El proceso de elaboración, desarrollo y seguimiento de las adaptaciones curriculares estará coordinado por el profesor tutor, con el asesoramiento y apoyo de los servicios de orientación educativa. Todo el profesorado que atiende al alumno se corresponsabilizará de este proceso.

7. La elaboración de la adaptación curricular partirá del análisis del contexto educativo, de las necesidades del alumno, su participación y aprovechamiento y de la adecuación del currículo que se está llevando a cabo, para crear, de un modo colegiado, nuevas condiciones de enseñanza y de aprendizaje y una propuesta curricular que contemple las medidas necesarias, desde las más generales a las más extraordinarias.

8. Las adaptaciones curriculares individualizadas incluirán la adecuación de los elementos del currículo, las medidas organizativas del centro, los recursos y los apoyos complementarios que deban prestarse al alumnado que presenta necesidad de apoyo educativo, las estrategias didácticas que favorezcan el proceso de aprendizaje y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, entre otras.

9. La aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor del área o materia correspondiente, pudiendo contar con la colaboración de otros profesionales que participan en la atención al alumnado y con el asesoramiento de los servicios de orientación.

10. Las adaptaciones curriculares estarán sujetas a un proceso de seguimiento continuado y de revisión periódica, así como de modificación en caso necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010