Articulo 55 Ordenación de... y Melilla

Articulo 55 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 55. Confidencialidad y protección de datos.

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1. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, deban conocer el contenido del informe de evaluación psicopedagógica, del dictamen de escolarización o de otros documentos contenidos en el expediente, garantizarán su confidencialidad y quedarán sujetos al deber de sigilo.

2. Serán responsables de su guardia y custodia las unidades administrativas en las que se deposite el expediente.

3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad, estando sujeto a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos se utilizarán estrictamente para la función docente, orientadora y planificadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso del alumno o de los padres o representantes legales en el caso de que aquéllos sean menores de edad o estén incapacitados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010