Articulo 39 Ordenación de... y Melilla

Articulo 39 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 39. Organización de la atención al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en educación secundaria obligatoria.

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1. Con carácter general, el apoyo educativo al alumnado que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa en los centros docentes que impartan educación secundaria obligatoria se realizará dentro de los grupos ordinarios.

2. El profesorado podrá realizar el apoyo en grupos ordinarios, preferentemente en las materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas, mediante las siguientes estrategias organizativas.

a) Por parte del profesorado del grupo, con las correspondientes adaptaciones curriculares no significativas.

b) Por parte del profesorado del grupo y con el apoyo de otro profesor, conjuntamente y dentro del aula ordinaria, con las correspondientes adaptaciones curriculares no significativas.

c) Por parte del profesorado del grupo y con el apoyo de otro profesor, en los grupos resultantes de los agrupamientos flexibles que puedan establecerse en una determinada banda horaria.

d) Recurriendo a desdobles de grupos ordinarios.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociodecucativa, podrá recibir atención fuera del aula o en grupos específicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de esta Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010