Articulo 80 Ordenación de... y Melilla

Articulo 80 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 80. Apoyo al plan de acción tutorial.

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1. Este plan es el marco en el que se especifican los criterios de la organización y las líneas prioritarias de funcionamiento de la tutoría en el centro. La acción tutorial, como dimensión de la práctica docente, tenderá a favorecer la integración y participación del alumnado en la vida del instituto y del centro de educación de personas adultas, a realizar el seguimiento personalizado de su proceso de aprendizaje y a facilitar la toma de decisiones respecto a su futuro académico y profesional.

2. El departamento de orientación, siguiendo las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, elaborará propuestas al plan de acción tutorial, incorporando las aportaciones del equipo de tutores, y contribuirá a su desarrollo y evaluación. Dicho plan será debatido por la comisión de coordinación pedagógica y se incorporará, con las modificaciones que procedan, a las propuestas curriculares que se presenten al claustro de profesores para su aprobación. El departamento de orientación participará en la evaluación del plan de acción tutorial y elaborará una memoria a final del curso. Dicha memoria, como en el caso anterior, será una síntesis de la reflexión realizada en colaboración con los profesores implicados sobre los logros alcanzados, las dificultades encontradas, los factores que han podido influir en ambos y, en su caso, los aspectos que será necesario modificar en el plan.

3. El plan de acción tutorial incluirá.

a) Actuaciones que aseguren la coherencia educativa en el desarrollo de las programaciones y la práctica docente del aula por parte del profesorado del grupo, especialmente en lo relacionado con: los contenidos y objetivos didácticos; las competencias básicas; los procesos de evaluación; los aspectos metodológicos, organizativos y de materiales curriculares; la oferta de materias optativas; las actividades que relacionan estos elementos con la orientación académica y profesional y la formación profesional inicial.

b) Actuaciones que, de acuerdo con la planificación realizada en la junta de profesores, guiarán el programa de actividades que se ha de realizar en el horario semanal de tutoría, entre las que cabe destacar: la reflexión y debate colectivo sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos en cada una de las materias; el análisis y aportación sobre los aspectos de estructura, normativa y funcionamiento y de su participación en la vida del centro y del aula; la reflexión y debate sobre la dinámica del propio grupo; la reflexión y debate sobre aspectos de la orientación académica y profesional del alumnado.

c) Actuaciones para atender individualmente a los alumnos, sobre todo para aquellos que más lo precisen.

d) Actuaciones que permitan mantener una comunicación fluida con las familias, tanto con el fin de intercambiar informaciones sobre aquellos aspectos que puedan resultar relevantes para mejorar el proceso de aprendizaje del alumnado, como para orientar y promover su cooperación en la tarea educativa del profesorado.

El departamento de orientación colaborará con el jefe de estudios, coordinador del plan de acción tutorial, en los siguientes aspectos:

a) El desarrollo de las actuaciones anteriormente citadas, asesorando a los tutores en sus funciones, facilitándoles los recursos necesarios e interviniendo directamente en los casos en los que los tutores lo soliciten.

b) La organización de horarios que posibilite las reuniones con las juntas de profesores.

c) El establecimiento de criterios para asignar las tutorías de grupo a los correspondientes profesores.

d) La coordinación de tutores de un mismo ciclo o nivel.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010