Articulo 71 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla
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»Artículo 71. Ámbito de actuación.
Vigente
Las unidades de orientación estarán integradas en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial y atenderán al alumnado de las distintas etapas educativas escolarizado en los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010