Articulo 24 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla
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»Artículo 24. Acceso a las enseñanzas universitarias.
Vigente
La prueba de acceso a la universidad para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Los servicios de orientación educativa emitirán los informes que puedan requerir los tribunales calificadores y colaborarán con éstos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010