Articulo 19 Ordenación de... y Melilla

Articulo 19 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 19. La escolarización en la formación profesional.

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1. Se favorecerá que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas de formación profesional.

2. En el ámbito de la formación profesional, las acciones formativas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y cuantas otras se establezcan, en centros con espacios accesibles y una oferta formativa adaptada. Asimismo, las enseñanzas y la evaluación se realizarán con una metodología que favorezca la accesibilidad. Estos centros se dotarán con medidas e instrumentos de apoyo y refuerzo para facilitar la información, orientación y asesoramiento al alumnado y reservarán un porcentaje de las plazas ofertadas, no inferior al 5%, para alumnado con discapacidad.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del citado Real Decreto 1538/2006, con carácter excepcional, el Ministerio de Educación podrá establecer convocatorias extraordinarias de evaluación de cada módulo profesional para el alumnado que presente necesidades educativas especiales y que haya agotado las cuatro convocatorias establecidas con carácter general.

4. Los servicios de orientación educativa asesorarán a la comisión de coordinación pedagógica y a los departamentos didácticos con objeto de que el alumnado que presenta necesidades educativas especiales reciba la atención adecuada para que pueda alcanzar los objetivos generales de la formación profesional y de cada una de las disciplinas que deba cursar.

5. El Ministerio de Educación promoverá planes para la orientación e inserción laboral de los jóvenes que presenten necesidades educativas especiales, en colaboración con otras Administraciones e instituciones públicas y privadas, especialmente con la Administración laboral, y con los agentes sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010