Articulo 49 Ordenación de... y Melilla

Articulo 49 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 49. Situaciones en las que se llevará a cabo.

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1. La evaluación psicopedagógica se realizará para.

determinar la necesidad de apoyo educativo que tiene el alumno que presenta necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales; tomar las decisiones relativas a su atención educativa y a su escolarización; determinar las medidas, recursos y apoyos específicos complementarios que los alumnos puedan necesitar; elaborar las adaptaciones curriculares significativas; realizar la propuesta extraordinaria de flexibilización del período de escolarización; realizar las propuestas de adscripción a grupos específicos o de diversificación del currículo; incorporar a los jóvenes que presenten necesidades educativas especiales a un programa de cualificación profesional inicial; y para realizar su orientación educativa y profesional. Asimismo, en caso necesario, se realizará al alumnado con incorporación tardía al sistema educativo, al que presente graves carencias de comunicación en lengua española o graves carencias en sus competencias o conocimientos básicos.

2. La evaluación psicopedagógica será un recurso de evaluación y orientación a disposición del alumnado y de sus familias a lo largo de toda su escolaridad, especialmente aplicado en la escolaridad inicial y previo a la transición de una etapa a otra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010