Articulo 56 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56. Finalidad.
Vigente
1. La orientación educativa, psicopedagógica y profesional es uno de los factores que favorece la calidad de la enseñanza, siendo un derecho básico del alumnado, un recurso que forma parte de la acción educativa para la mejora de los aprendizajes, el apoyo al profesorado y al conjunto del sistema, así como un medio necesario para el logro de una educación integral y personalizada.
2. El objetivo de la orientación educativa es prestar un asesoramiento especializado a la comunidad educativa con el fin de que se realice una adecuada atención a la diversidad del alumnado a lo largo de toda la escolaridad, con la debida coordinación y atendiendo al desarrollo personal, a las peculiaridades del alumnado y del entorno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010