Articulo 13 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla
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»Artículo 13. Titulación y certificación.
Vigente
La obtención del título o, en su caso, del certificado correspondiente, en cada una de las enseñanzas del sistema educativo estará sujeto a lo dispuesto en las respectivas órdenes por las que se establece el currículo y se regula su ordenación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010