Articulo 81 Ordenación de... y Melilla

Articulo 81 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 81. Funciones de los miembros.

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1. Las funciones asignadas al departamento de orientación en el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria serán asumidas, con carácter general, colegiadamente por todos sus miembros. De modo análogo, se procederá en los centros de educación de personas adultas. No obstante, de acuerdo con su especialidad, los miembros del departamento de orientación asignados a cada instituto y centro de educación de personas adultas asumirán responsabilidades específicas, sin perjuicio de la docencia que, en su caso, deban asumir cada uno de sus componentes.

2. El profesorado de la especialidad de orientación educativa del departamento de orientación asumirá las siguientes responsabilidades.

a) Coordinar la planificación y el desarrollo de las actividades de orientación académica y profesional correspondientes a las etapas educativas que se impartan en el centro y contribuir a su desarrollo.

b) Asesorar a la comisión de coordinación pedagógica proporcionando criterios organizativos, curriculares y psicopedagógicos de atención a la diversidad del alumnado.

c) Colaborar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y de convivencia.

d) Coordinar la evaluación psicopedagógica con los profesores del alumnado que lo precise y realizar el informe psicopedagógico correspondiente.

e) Participar, en colaboración con los departamentos didácticos y las juntas de profesores, en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las adaptaciones curriculares del alumnado que las precise, entre ellos los que cursen programas de diversificación curricular y programas de cualificación profesional inicial.

f) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de diversificación curricular y asesorar a los equipos educativos de los programas de cualificación profesional inicial en la elaboración de las programaciones correspondientes.

g) Participar en las tareas de coordinación que establezca la unidad de coordinación de la orientación educativa.

h) Cuantas otras les pueda encomendar la Administración educativa.

3. El profesorado de apoyo a los ámbitos realizará las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de los programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial en colaboración con los departamentos didácticos y las juntas de profesores.

b) Asesorar y participar en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje.

c) Participar en la planificación y el desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise, entre él, aquél que presente necesidades educativas especiales; en estos casos, los apoyos específicos que fueran necesarios se realizarán en colaboración con otro profesorado o con los maestros de las especialidades de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje.

d) Participar, en colaboración con los departamentos didácticos en la programación y realización de actividades educativas de apoyo y refuerzo en educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, bachillerato y formación profesional y, en su caso, en la atención a los grupos específicos que se pudieran autorizar en el centro, de acuerdo con lo establecido en esta Orden.

4. Las funciones del profesorado de formación y orientación laboral serán:

a) Colaborar con los tutores y con el profesor de la especialidad de orientación educativa en la realización de las actividades de información y orientación profesional dirigidas al alumnado escolarizado en el centro.

b) Coordinar y realizar, en su caso, las actividades de orientación profesional dirigidas al alumnado escolarizado en el centro y apoyar a los tutores en la realización de aquellas que les correspondan, especialmente en las relacionadas con el seguimiento de los módulos de formación en centros de trabajo.

5. Los profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad que desarrollen su actividad en institutos de educación secundaria y en los centros de educación de personas adultas adaptarán su actuación a las funciones establecidas en el artículo 59 de esta Orden y atenderán a los centros de acuerdo con la planificación que establezca la Dirección provincial.

6. Los maestros y maestras de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje y los profesores que realicen funciones de apoyo al alumnado con necesidad de apoyo educativo o al que presente graves carencias en lengua castellana o en sus competencias o conocimientos básicos realizarán las funciones siguientes:

a) Colaborar con los departamentos didácticos y las juntas de profesores, en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, en las medidas de flexibilización organizativa, así como en la planificación y elaboración de propuestas de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares.

b) Realizar actividades educativas de apoyo para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales, para el alumnado que siga programas específicos, o para aquellos que presenten graves carencias en lengua castellana o en sus competencias o conocimientos básicos, colaborando con el profesor en el aula o a través del asesoramiento y colaboración con el profesorado de los departamentos didácticos, cuando la especificidad de los contenidos u otras circunstancias así lo aconsejen.

c) Además de las funciones señaladas en los párrafos anteriores, los maestros y maestras de las especialidades de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje elaborarán, conjuntamente con los correspondientes departamentos didácticos, la propuesta de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares apropiadas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010