Articulo 74 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla
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»Artículo 74. Horario.
Vigente
El horario de los profesionales que forman parte de las unidades de orientación se ajustará a lo establecido para los funcionarios docentes. En todo caso, veinticinco de las horas de dedicación semanal de estos funcionarios habrán de desarrollarse en los centros docentes y cinco horas estarán dedicadas a tareas de coordinación de acuerdo con lo establezca la Dirección provincial, dedicando el resto a tareas de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010