Articulo 28 Ordenación de... y Melilla

Articulo 28 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 28. Normativa aplicable a los centros de educación especial.

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1. En tanto no se elabore un Reglamento Orgánico propio, a los centros públicos de educación especial les será de aplicación el Reglamento Orgánico de las escuelas de educación infantil y colegios de educación primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

2. La admisión del alumnado y la provisión de plazas en los centros de educación especial se realizará de acuerdo con la normativa general relativa a los colegios de educación primaria.

3. La formación posterior a la educación básica adaptada se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los programas de formación para la transición a la vida adulta destinados a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros de educación especial y las resoluciones que la desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010