Articulo 79 Ordenación de... y Melilla

Articulo 79 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 79. Apoyo al plan de orientación académica y profesional.

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1. Debe entenderse esta orientación como un proceso a desarrollar durante toda la educación secundaria, adquiriendo una especial relevancia cuando el alumnado debe escoger materias optativas y en aquellos momentos en los que la elección entre distintas opciones puede condicionar en gran medida el futuro académico y profesional de los estudiantes.

2. El departamento de orientación, siguiendo las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, elaborará el plan de orientación académica y profesional y contribuirá a su desarrollo y evaluación. Dicho plan será debatido por la comisión de coordinación pedagógica y se incorporará, con las modificaciones que procedan, a las propuestas curriculares que se presenten al claustro de profesores para su aprobación. Asimismo, el departamento de orientación participará en la evaluación del plan de orientación académica y profesional y elaborará una memoria a final de curso, que será una síntesis reflexiva realizada en colaboración con los profesores implicados sobre los logros alcanzados, las dificultades encontradas, los factores que han podido influir en ambos y, en su caso, los aspectos que será necesario modificar en el plan.

3. Para elaborar dicho plan se tendrá en cuenta que el mismo contribuirá a facilitar la toma de decisiones del alumnado respecto a su itinerario académico y profesional. A tal efecto, incluirá.

a) Actuaciones dirigidas a que el alumnado desarrolle las capacidades y competencias implicadas en el proceso de toma de decisiones y que conozca y valore sus propias capacidades, expectativas, motivaciones e intereses de un modo ajustado.

b) Actuaciones destinadas a facilitar información suficiente al conjunto del alumnado sobre las distintas opciones educativas o laborales relacionadas con cada etapa educativa que mejor respondan a sus capacidades y actitudes, y de manera especial sobre aquellas que se ofrezcan en su entorno.

c) Actuaciones que propicien el acercamiento del alumnado al ámbito laboral y puedan facilitar su inserción en éste.

d) Actuaciones dirigidas a facilitar orientación al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y a sus familias, acerca de las opciones educativas y laborales que mejor respondan a las capacidades y aptitudes del alumno y puedan orientar su proceso de formación y facilitar su inserción laboral.

4. El plan de orientación académica y profesional deberá especificar las líneas de actuación prioritarias para cada etapa y curso que, sobre este ámbito, deben desarrollarse en el centro, indicando:

a) Las que deben ser incorporadas en el diseño y desarrollo de las programaciones didácticas de las distintas áreas, materias o módulos y para los diferentes grupos de alumnos, asegurando la formación profesional inicial. Para ello, será fundamental la coordinación con los departamentos didácticos y con las juntas de profesores.

b) Las que deben integrarse en el plan de acción tutorial con el fin de facilitar la participación y colaboración de las familias en el proceso de ayuda a la toma de decisiones de sus hijos e hijas. Se diferenciarán las actuaciones específicas del departamento de orientación y las que serán desarrolladas por los profesores tutores.

c) Las que corresponde organizar y desarrollar al propio departamento de orientación, para mantener relación con los centros de trabajo de su entorno y fomentar su colaboración en la orientación profesional del alumnado, así como en la inserción laboral de los que opten por incorporarse al mundo del trabajo al término de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato, de los ciclos formativos de formación profesional o de los programas de cualificación profesional inicial.

5. Para elaborar el plan de orientación académica y profesional y garantizar su adecuado desarrollo, el jefe de estudios establecerá las condiciones organizativas necesarias, fundamentalmente en lo referente a la participación de los tutores.

6. En el desarrollo del plan de orientación académica y profesional se prestará especial atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios por razón de discapacidad, género, origen social o cultural, o de otra índole que puedan condicionar el acceso a los diferentes estudios y profesiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010