Articulo 20 Ordenación de... y Melilla

Articulo 20 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 20. Las enseñanzas de idiomas.

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1. En las enseñanzas de idiomas, de acuerdo con lo especificado en el artículo 4.5 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles intermedio y avanzado por parte del alumnado con discapacidad se basarán en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de este alumnado.

2. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales en las Órdenes por las que se establecen los currículos y las pruebas correspondientes de las enseñanzas de los diferentes idiomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010