Articulo 67 Ordenación de... y Melilla

Articulo 67 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 67. Funciones.

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Las funciones del equipo de atención temprana se vertebrarán, fundamentalmente, en torno a tareas de prevención, colaboración con los equipos docentes, intervención directa especializada y apoyo a las familias, siendo estas.

a) Asesorar y apoyar a los equipos docentes en todos aquellos aspectos psicológicos, curriculares y organizativos que afecten al buen funcionamiento de las escuelas infantiles y para responder adecuadamente al alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa.

b) Planificar acciones para la prevención y detección temprana del alumnado que presenta necesidades educativas especiales o que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa; prestar atención especializada a este alumnado y a sus familias; favorecer su acogida e inclusión escolar y social temprana; identificar y valorar tempranamente sus necesidades específicas de apoyo educativo, las situaciones y circunstancias desfavorables o de riesgo, anticiparse a la aparición de las dificultades, así como proponer la actuación educativa y la provisión de apoyos especializados que, en su caso, se deriven de aquellos; colaborar con los profesionales implicados en los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de las medidas que favorezcan la inclusión social y escolar de estos niños.

c) Desarrollar, atendiendo a los principios de normalización y de inclusión, las necesarias actuaciones con el alumnado que precise una intervención de carácter psicopedagógico y con sus familias; realizar la evaluación e intervención especializada de dicho carácter, cuando resulte necesario, ya sea individualmente o en pequeño grupo, así como las que tienen que ver con la detección, evaluación psicopedagógica y propuesta de escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales o, en su caso, con el adecuado desarrollo de los procesos de acogida e inserción del alumnado.

d) Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas entre los centros y las familias, desarrollar programas que faciliten la participación e implicación de éstas en la educación de sus hijos, orientándoles en aquellos aspectos que resulten básicos para atender adecuadamente a los niños que presentan necesidades educativas especiales o que se encuentran en situación de desventaja socioeducativa, colaborando en el desarrollo de programas formativos al efecto.

e) Conocer los recursos educativos, sanitarios, sociales o de otro carácter del entorno, establecer una adecuada coordinación y convergencia de las distintas acciones dirigidas al alumnado y a sus familias y colaborar con los organismos e instituciones que prestan atención a la infancia con el fin de proyectar acciones conjuntas encaminadas a la prevención, detección e intervención temprana con todo el alumnado, en especial con el que presenta necesidades educativas especiales o se encuentra en situación de desventaja socioeducativa.

f) Colaborar con el centro de profesores y recursos y con otras instituciones en actividades de formación para profesionales de escuelas de educación infantil y para los padres, madres o tutores con hijos en éstas, así como elaborar y difundir materiales e instrumentos psicopedagógicos que sean de utilidad para el profesorado.

g) Participar en las tareas de coordinación que establezca la unidad de coordinación de la orientación educativa.

h) Cuantas otras les pueda encomendar la Administración educativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010