Articulo 11 Ordenación de... y Melilla

Articulo 11 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 11. Promoción.

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1. La decisión de promoción se atendrá, respectivamente, a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación primaria, en el artículo 14 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación secundaria obligatoria y en el artículo 14 de la Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato.

2. En el caso del alumnado que presenta necesidades educativas especiales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.4 de la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, y en el artículo 21.3 de la Orden ECI/2220/2007, de 12 de julio, la promoción tomará como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en las correspondientes adaptaciones curriculares significativas.

3. La prolongación de la escolarización para el alumnado que presente necesidades educativas especiales un año más de los establecidos con carácter general para todos los alumnos, a la que se refieren los artículos anteriormente citados, se realizará de acuerdo con lo especificado en el artículo 16.1 de esta Orden.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010