Articulo 63 Ordenación de... y Melilla

Articulo 63 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 63. Funciones.

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Las funciones fundamentales de la unidad de coordinación de la orientación educativa, bajo la dirección del responsable de la misma, se vertebrarán en torno a tareas de coordinación de los servicios de orientación educativa, siendo estas básicamente.

a) Organizar, coordinar, dinamizar, realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios de orientación educativa.

b) Aplicar las directrices dictadas por la Administración educativa para la coordinación de las actuaciones de orientación educativa, especialmente en lo referido al abandono escolar temprano, la oferta educativa, la inclusión escolar, el paso de los alumnos a otra etapa educativa y la participación de los padres.

c) Coordinar y supervisar, en colaboración con la inspección de educación, la programación anual y la memoria de final de curso que realicen los servicios de orientación educativa.

d) Coordinar la elaboración y adaptación de materiales curriculares e instrumentos de evaluación e intervención con el alumnado con necesidad de apoyo educativo, así como su difusión.

e) Establecer los cauces para que los profesionales del equipo de atención temprana y de las unidades y los departamentos de orientación colaboren y se coordinen con los profesores de la misma especialidad que desempeñen su función en la misma etapa educativa y con los que la realicen en etapas anteriores y posteriores, con el fin de intercambiar información y facilitar el acceso, la permanencia y la promoción del alumnado a las distintas etapas educativas. Esta coordinación también tendrá como objeto estudiar casos específicos; analizar y establecer líneas de actuación; adoptar criterios generales comunes; intercambiar información, experiencias, materiales y recursos; diseñar, analizar y desarrollar actuaciones; u otras acciones que sean necesarias para la calidad de su intervención y de la educación en general.

f) Difundir entre los miembros de los servicios de orientación educativa la normativa específica, la necesaria para el desarrollo de sus funciones y cualquier otra que pueda ser de interés.

g) Detectar y planificar la formación y actualización de los profesionales de los servicios de orientación educativa, en colaboración con la unidad de programas educativos y con el centro de profesores y recursos.

h) Proveer a los miembros de los servicios de orientación educativa de los recursos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

i) Promover y facilitar la colaboración de los servicios de orientación educativa con la Administración educativa, con el centro de profesores y recursos, con otras instancias e instituciones y con las entidades de la localidad.

j) Cualquier otra que se le pueda encomendar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010