Articulo 47 Ordenación de... y Melilla

Articulo 47 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 47. Actuaciones.

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El Ministerio de Educación podrá desarrollar actuaciones para la atención educativa al alumnado en edad de escolarización obligatoria que no pueda asistir con regularidad a los centros docentes por viajar con empresas circenses que itineren permanentemente por el territorio español durante el periodo escolar.

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  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010