Articulo 50 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla
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»Artículo 50. Competencia de la evaluación psicopedagógica.
Vigente
La evaluación psicopedagógica es competencia de los servicios de orientación educativa, siendo su responsable un profesor de la especialidad de orientación educativa de dichos servicios, que contará con la participación del profesor tutor, del conjunto del profesorado que atiende al alumno, de la familia y, en su caso, de otros profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010