Articulo 14 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla
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»Artículo 14. Participación de los padres.
Vigente
1. Los padres o tutores recibirán un asesoramiento individualizado y una información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos. Asimismo, participarán en las decisiones que afecten a la referida escolarización y procesos educativos.
2. En todo caso, se procurará la colaboración de los padres o tutores, tanto en el proceso de identificación de las necesidades específicas del alumno como en las actuaciones de carácter preventivo o compensador de las mismas, potenciando el valor educativo y, en su caso, rehabilitador de las rutinas diarias a desarrollar en el ámbito familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010