Articulo 45 Ordenación de... y Melilla

Articulo 45 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 45. Atención educativa.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La atención educativa que se preste al alumnado que por prescripción facultativa deba permanecer, durante un periodo prolongado de tiempo, en su domicilio o se halle hospitalizado tendrá por objeto apoyar las actividades escolares que se desarrollan en el centro en el que está matriculado, así como realizar actuaciones que incidan en su desarrollo personal y social, eviten el aislamiento y posibiliten la comunicación con sus iguales, para lo que podrán utilizarse las tecnologías de la información y la comunicación.

2. La atención educativa a este alumnado comprenderá actuaciones dirigidas a alcanzar los objetivos y competencias básicas contenidas en la propuesta curricular de su centro de referencia y prepararle para conocer y superar los efectos producidos por la enfermedad, organizar el tiempo libre, compartir sus experiencias y facilitarle su reincorporación al centro.

3. La planificación y el desarrollo de las actuaciones dirigidas a la atención de este alumnado deberá realizarse de modo coordinado entre las unidades correspondientes de la Dirección provincial, el profesorado que preste dicha atención, los profesionales sanitarios y los de los centros educativos en el que está escolarizado.

4. El profesorado que atienda al citado alumnado, en coordinación con el tutor del grupo del centro en el que está escolarizado, elaborará un plan de actuación en el que se determinarán, al menos, los aspectos básicos del currículo de las distintas áreas o materias, las medidas adoptadas y las actividades a realizar para facilitar su aprendizaje y su desarrollo personal y social.

5. La atención educativa a este alumnado se adaptará a las necesidades del alumno, la evolución de su enfermedad y su tratamiento. Las medidas adoptadas requerirán un seguimiento y una revisión permanente a fin de adecuarlas a la situación en la que se encuentre el alumno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010