Articulo 69 Ordenación de... y Melilla

Articulo 69 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69. Horario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El horario de los profesionales que forman parte del equipo de atención temprana se ajustará a lo establecido para los funcionarios docentes. En todo caso, veinticinco de las horas de dedicación semanal de estos funcionarios, incluyendo dos tardes, habrán de desarrollarse en las escuelas infantiles o en la sede del equipo y cinco horas estarán dedicadas a tareas de coordinación de acuerdo con lo establezca la Dirección provincial, dedicando el resto a tareas de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010