Articulo 2 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010