Articulo 72 Ordenación de... y Melilla

Articulo 72 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 72. Funciones.

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Las funciones de las unidades de orientación se realizarán, fundamentalmente, a través de su participación en la comisión de coordinación pedagógica y de la colaboración con los equipos docentes y con el conjunto de la comunidad educativa. Entre estas funciones, se encuentran las siguientes.

a) Prestar apoyo especializado a la comunidad educativa en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las medidas que realice el centro para la atención a la diversidad del alumnado, especialmente a aquellos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, desconocimiento de la lengua castellana, se hayan incorporado tardíamente al sistema educativo o se encuentren en situación de desventaja socioeducativa.

b) Colaborar en la prevención y detección de dificultades o problemas de desarrollo personal, social y de aprendizaje que pueda presentar el alumnado, así como en la propuesta, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares y en la programación de actividades de apoyo o de refuerzo o, en su caso, de apoyo especializado.

c) Realizar la evaluación psicopedagógica, el dictamen de escolarización y los correspondientes informes del alumnado que lo requiera y en los casos que se indican en esta Orden con carácter preceptivo.

d) Colaborar en los procesos de elaboración, desarrollo, evaluación y revisión del proyecto educativo, así como en la elaboración, desarrollo y revisión del plan de acción tutorial. Esto supone la colaboración con el profesorado del centro en la adecuación de los objetivos generales de las distintas etapas, en las decisiones generales de carácter metodológico y organizativo que contribuyan a la adecuada atención a la diversidad, en la organización y desarrollo de la acción tutorial, en el establecimiento de criterios generales sobre organización, desarrollo y evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado desde los principios de inclusión y no discriminación para la atención a la diversidad, en el diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación, en la prevención y detección de dificultades o problemas de aprendizaje o de conducta, así como en aquellos otros aspectos que permitan prevenir y evitar las actitudes de rechazo e intolerancia y las relaciones discriminatorias de cualquier tipo y hacia cualquier colectivo.

e) Prestar atención individualizada al alumnado. Para ello, el orientador colaborará con el profesorado en la adopción de medidas específicas para la atención a la diversidad, bien sea en lo referente a la propuesta, seguimiento y evaluación de adaptaciones organizativas o curriculares, como en lo relativo a actividades de recuperación y refuerzo o cualquier otra medida que contribuya al desarrollo integral y al progreso escolar de todo el alumnado en igualdad de oportunidades. En este contexto, también las relativas a la evaluación psicopedagógica.

f) Favorecer la interacción entre los integrantes de la comunidad educativa, promover la colaboración entre la escuela y las familias y colaborar en el desarrollo de programas formativos de los padres del alumnado, así como en otros que se desarrollen en el centro.

g) Facilitar la coordinación entre los profesionales de la orientación de los distintos centros y el traspaso e intercambio de información sobre aquellas cuestiones que afecten a la continuidad del proceso educativo en la promoción de unas etapas a otras o de traslado de centro del alumnado, en especial de aquel con necesidad específica de apoyo educativo o que se encuentre en situación de desventaja socioeducativa.

h) Colaborar en el intercambio de experiencias y la difusión de materiales entre centros, así como en la colaboración y coordinación con otras instancias e instituciones.

i) Participar en las tareas de coordinación que establezca la unidad de coordinación de la orientación educativa.

j) Cuantas otras les pueda encomendar la Administración educativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010