Articulo 54 Ordenación de... y Melilla

Articulo 54 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 54. Dictamen de escolarización.

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 y 25.2 de esta Orden, la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales requerirá la emisión de un dictamen de escolarización. Asimismo, será necesario para modificar la modalidad de escolarización.

2. El dictamen de escolarización incluirá los siguientes aspectos.

a) Las conclusiones del proceso de evaluación psicopedagógica referidas al desarrollo general del alumno y a su nivel de competencia curricular, así como a otras condiciones significativas para el proceso de enseñanza y aprendizaje.

b) Orientaciones sobre el plan de actuación y sobre los aspectos organizativos y metodológicos que mejor satisfagan sus necesidades educativas y, en su caso, sobre el tipo de apoyo personal y material necesario, teniendo en cuenta los recursos disponibles o que razonablemente puedan ser incorporados. Las orientaciones incluirán indicaciones para la elaboración de las adaptaciones del currículo.

c) La opinión de los padres o tutores legales en relación con la propuesta de escolarización.

d) Propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del alumno y de las características y posibilidades de los centros. El dictamen incluirá el plazo de revisión de la propuesta de escolarización, que, por lo general, deberá ser inferior a la duración de una etapa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010