Articulo 68 Ordenación de... y Melilla

Articulo 68 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 68. Coordinación del equipo.

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1. La coordinación del equipo de atención temprana será desempeñada preferentemente por un profesor de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa, funcionario de carrera en situación de servicio activo, con tres años en el ejercicio de funciones de orientación educativa, como mínimo, y designado por el Director provincial, oído el equipo.

2. El coordinador del equipo de atención temprana dispondrá de cinco horas semanales para el ejercicio de sus funciones y actuará bajo la supervisión del responsable de la unidad de coordinación de la orientación educativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010