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Preambulo único Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Preambulo

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pone de manifiesto, en su preámbulo, que la educación constituye un instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva y establece, en su Título Preliminar, los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad, que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la orientación educativa y profesional de los estudiantes para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral; y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

Mediante estos principios, se trata de conseguir el éxito escolar de todo el alumnado con objeto de que alcance el máximo desarrollo de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales y emocionales, recibiendo una educación adaptada a sus necesidades y prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que esté escolarizado; y ello, desde la convicción de que la educación es el medio más adecuado para construir la personalidad de los jóvenes, conformar su identidad personal y configurar la comprensión individual de la realidad, así como para fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, promover la solidaridad, evitar la discriminación y transmitir y renovar tanto la cultura como los valores que la sustentan.

El título II de la Ley, dedicado a la equidad en la educación, contempla al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, y a la compensación de desigualdades en la educación. Igualmente, establece los principios que han de regir la escolarización de este alumnado y los recursos para su tratamiento educativo con el fin de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos y competencias establecidos con carácter general para todo el alumnado. Asimismo, encomienda a la Administración educativa regular los procedimientos y las medidas precisas para identificar tempranamente las necesidades educativas del referido alumnado e iniciar su atención integral, regida por los principios de normalización e inclusión, desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada.

La atención a la diversidad del alumnado se enmarca en los principios de normalización e inclusión y exige la adaptación de las enseñanzas que ofrece el sistema educativo al alumnado con necesidad de apoyo educativo o que se encuentra en situación de desventaja socioeducativa y la puesta en práctica de los principios pedagógicos y de las medidas que la referida Ley establece para ello.

El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, establece los principios generales referidos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y determina que, de acuerdo con la disposición final primera, el Ministerio de Educación ordenará para el ámbito de su competencia la atención al citado alumnado y desarrollará los aspectos referidos a la evaluación psicopedagógica.

De acuerdo con los principios citados y teniendo en cuenta la ordenación y, en su caso, los currículos de las enseñanzas no universitarias que ofrece el sistema educativo, la presente Orden, respetando el principio básico de autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, regula la ordenación de la educación del referido alumnado a fin de que adquieran las competencias básicas que les permitan su desarrollo integral, reconociendo su potencialidades y aportaciones, con la aplicación de las medidas que sean precisas para dar respuesta a las necesidades individuales y con la participación del conjunto de la comunidad.

Asimismo, regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de orientación educativa, considerando que el asesoramiento especializado que proporcionan los profesionales de estos servicios a la comunidad educativa contribuye a la adecuada atención del alumnado a lo largo de su escolaridad.

Esta Orden ha sido informada por el Consejo Escolar del Estado. En virtud de lo expuesto, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 07-04-2010