Articulo 66 Ordenación de... y Melilla

Articulo 66 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 66. Ámbito de actuación.

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1. El equipo de atención temprana atenderá a los niños y niñas de edades comprendidas entre los cero y los seis años que no estén escolarizados y al alumnado entre cero y tres años escolarizado en escuelas infantiles.

2. El equipo de atención temprana actuará como equipo de atención integral a la infancia, asegurando una estrecha colaboración y convergencia con otras Administraciones e instituciones, principalmente del área de la sanidad y de los servicios sociales, a través de un modelo de intervención global, para lo que establecerán protocolos de actuación conjunta desde los ámbitos educativos, sociales, de salud o de otro carácter, que inciden en el alumnado y en las familias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010