Articulo 43 Ordenación de... y Melilla

Articulo 43 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 43. Atención al alumnado con carencias en el uso de la lengua castellana.

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1. El alumnado cuya lengua materna no sea la lengua castellana, que presente carencias en el uso de ésta última y no se encuentre en la situación descrita en el Artículo 35 de la presente Orden, recibirá una atención educativa específica que le permita adquirir la competencia lingüística necesaria en la lengua castellana que precise para su desarrollo personal, el desenvolvimiento social y la participación normalizada en el aprendizaje con su grupo de referencia. Esta atención se prolongará durante el periodo de tiempo que sea necesario y se realizará de acuerdo con la metodología propia del aprendizaje y la enseñanza de una segunda lengua.

2. La atención educativa a este alumnado para la adquisición de la competencia en la lengua castellana se realizará de acuerdo a sus características, al nivel en el que están escolarizados y a su competencia curricular.

El profesorado desarrollará estrategias de organización de la actividad en el aula y recursos metodológicos que favorezcan que el alumnado adquiera las competencias básicas y los contenidos del currículo, teniendo en cuenta que su lengua materna es diferente a la lengua vehicular del proceso de enseñanza.

3. La atención a estos alumnos se realizará con carácter general en su grupo de referencia. En caso necesario, para el alumnado escolarizado en el segundo y tercer ciclo de educación primaria y en cualquiera de los cursos de la educación secundaria obligatoria esta atención podrá realizarse en pequeños grupos fuera del aula ordinaria para favorecer su normalización, compatibilizándola con su participación en el grupo de referencia.

4. La atención en pequeño grupo descrita en el apartado anterior se realizará mediante desdoblamiento en las horas coincidentes con la impartición del área o materia, según la etapa de que se trate, de Lengua castellana y literatura. El número de alumnos de esos grupos no deberá ser superior a ocho y su adscripción a los mismos se revisará periódicamente, en función de la evolución de sus aprendizajes.

5. Esta atención específica facilitará la reflexión sobre la lengua, el aprendizaje del castellano como lengua para acceder al currículo y el desarrollo de capacidades que le permitan avanzar en su nivel de competencia curricular y su participación en el currículo con su grupo de referencia. Además, se tendrán en cuenta los intereses del alumno, facilitándole, con prioridad, el vocabulario básico de las áreas o materias que cursa, teniendo en cuenta el grado de dificultad que presente el uso de la lengua en cada una de ellas.

Los profesores que impartan las áreas o materias y los que realicen esta atención específica se coordinarán para preparar la participación del alumno en el aprendizaje del área o materia correspondiente. El profesor que preste esta atención específica al alumnado le proporcionará las estrategias necesarias para realizar las tareas de las áreas o materias que cursa, y preparará y reforzará la participación y el aprendizaje de las mismas.

6. Cuando un alumno presente desfase curricular grave, además de las referidas carencias en el uso del castellano, le será de aplicación lo dispuesto en el capítulo anterior. Los profesores que lo atiendan se coordinarán y colaborarán para diseñar el plan de actuación conjunto y desarrollarlo de modo que se refuerce el aprendizaje de la lengua castellana y el desarrollo de hábitos de trabajo básicos, técnicas de estudio, estrategias de aprendizaje y del uso de materiales didácticos, así como la adquisición de las competencias básicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010