Articulo 41 Ordenación de... y Melilla

Articulo 41 Ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y servicios de orientación educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla

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Artículo 41. Atención en grupos específicos.

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1. Excepcionalmente y siempre que así se justifique en su Plan de Atención a la Diversidad, los centros podrán establecer grupos específicos de alumnos menores de dieciséis años que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa, que hayan repetido curso al menos una vez a lo largo de su escolarización obligatoria y que, reuniendo las características señaladas en el artículo 35 de la presente Orden, presenten graves dificultades de adaptación en el aula, desmotivación hacia el trabajo escolar y riesgo de abandono prematuro del sistema educativo. Los destinatarios de esta medida serán, preferentemente, los alumnos matriculados en los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria.

2. Los grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa tendrán como finalidad prevenir el abandono prematuro del sistema educativo y favorecer la integración en el centro de los alumnos cuyas necesidades no puedan ser adecuadamente atendidas a través de las medidas descritas anteriormente. Esta medida trata, fundamentalmente, de promover el desarrollo de las competencias básicas y de los objetivos generales de la etapa mediante una metodología y unos contenidos adaptados a las necesidades e intereses de sus destinatarios.

3. Para la organización de grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa en los centros públicos será preceptivo el informe favorable del servicio de inspección educativa, la autorización del Director provincial y su notificación a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Los centros concertados podrán solicitar la organización de estos grupos, que deberá contar con el informe favorable del servicio de inspección educativa y la propuesta razonada de la Dirección provincial.

4. Para establecer grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa, el centro deberá incluir esta medida en su Plan de Atención a la Diversidad y solicitarlo a la Dirección provincial adjuntando una propuesta que incluya los siguientes elementos.

a) Características socioeducativas del alumnado destinatario de esta medida.

b) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basa.

c) Criterios de organización y agrupamiento del alumnado.

d) Programación didáctica, incluyendo la selección de contenidos de las diferentes áreas y el horario semanal de las mismas, así como las materias optativas que se consideran más adecuadas para el alumnado.

e) Procedimientos para la evaluación del alumnado.

f) Criterios y procedimientos para la evaluación del funcionamiento de los grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa.

g) Directrices para la aplicación de los criterios de promoción.

h) Plan de acción tutorial específico.

5. Los centros podrán establecer grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa con un mínimo de diez y un máximo de quince alumnos por grupo. Los alumnos de grupos específicos mantendrán su grupo de referencia y su adscripción deberá revisarse periódicamente, en función de sus progresos de aprendizaje, coincidiendo con el calendario general de evaluaciones que el centro tenga establecido.

6. La adscripción de un alumno a un grupo específico requerirá su previa evaluación psicopedagógica y la correspondiente autorización de sus padres o tutores legales.

7. El proceso de enseñanza en los grupos específicos de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa comprenderá las materias de Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera, Matemáticas, Ciencias sociales, geografía e historia y Ciencias de la naturaleza. El resto del horario lectivo semanal será cursado por el alumnado en sus grupos de referencia.

8. Los contenidos de las materias citadas en el párrafo anterior se podrán trabajar en el grupo específico de manera integrada, aplicando una metodología interdisciplinar, y serán seleccionados manteniendo el equilibrio necesario, tomando como referencia los currículos de dichas materias, de modo que respondan a los intereses y motivaciones del alumnado y buscando la funcionalidad de los aprendizajes.

9. Las adaptaciones curriculares de grupo serán realizadas según lo establecido en esta Orden y tendrán entre sus principales objetivos la posterior incorporación del alumnado a un programa de diversificación curricular o, en su caso, a un programa de cualificación profesional inicial.

10. El alumnado de un grupo específico tendrá un cotutor que realizará su tarea de forma compartida con el profesor tutor de cada grupo de referencia de los alumnos. El horario del alumnado de un grupo específico de alumnos que se encuentren en situación de desventaja socioeducativa incluirá dos horas semanales de tutoría, una con el tutor del grupo de referencia y otra con el del grupo específico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2010 en vigor desde 06-04-2010