Legislación

LEY ORGÁNICA 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. - Boletín Oficial del Estado de 20-06-1985

Tiempo de lectura: 43 min

Tiempo de lectura: 43 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Agosto de 2024

F. entrada en vigor: 21/06/1985

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 147

F. Publicación: 20/06/1985


PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo primero
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo
CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo
Artículo segundo Artículo tercero Artículo cuarto Artículo quinto
CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo
Artículo sexto Artículo séptimo
CAPÍTULO III. Administración electoral
SECCIÓN I. Juntas electorales
Artículo octavo Artículo noveno Artículo diez Artículo once Artículo doce Artículo trece Artículo catorce Artículo quince Artículo dieciséis Artículo diecisiete Artículo dieciocho Artículo diecinueve Artículo veinte Artículo veintiuno Artículo veintidós
SECCIÓN II. Las Mesas y Secciones Electorales
Artículo veintitrés Artículo veinticuatro Artículo veinticinco Artículo veintiséis Artículo veintisiete Artículo veintiocho
SECCIÓN III. La Oficina del Censo Electoral
Artículo veintinueve Artículo treinta
CAPÍTULO IV. El censo electoral
SECCIÓN I. Condiciones y modalidad de la inscripción
Artículo treinta y uno Artículo treinta y dos Artículo treinta y tres
SECCIÓN II. La formación del censo electoral
Artículo treinta y cuatro.  Carácter y vigencia del censo electoral. Artículo treinta y cinco.  Actualización del Censo Electoral. Artículo treinta y seis.  Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero. Artículo treinta y siete.  Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes. Artículo treinta y ocho
SECCIÓN III. Rectificación del censo en período electoral
Artículo treinta y nueve.  Rectificación del Censo en período electoral. Artículo cuarenta
SECCIÓN IV. Acceso a los datos censales
Artículo cuarenta y uno
CAPÍTULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones
Artículo cuarenta y dos
CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral
SECCIÓN I. Representantes de las candidaturas ante la Administración electoral
Artículo cuarenta y tres
SECCIÓN II. Presentación y proclamación de candidatos
Artículo cuarenta y cuatro Artículo cuarenta y cuatro bis Artículo cuarenta y cinco Artículo cuarenta y seis Artículo cuarenta y siete Artículo cuarenta y ocho
SECCIÓN III. Recurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos
Artículo cuarenta y nueve
SECCIÓN IV. Disposiciones generales sobre la campaña electoral
Artículo cincuenta Artículo cincuenta y uno Artículo cincuenta y dos
SECCIÓN V. Propaganda y actos de campaña electoral
Artículo cincuenta y tres. Período de prohibición de campaña electoral. Artículo cincuenta y cuatro Artículo cincuenta y cinco Artículo cincuenta y seis Artículo cincuenta y siete Artículo cincuenta y ocho Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales
SECCIÓN VI. Utilización de medios de comunicación para la campaña electoral.
Artículo cincuenta y nueve Artículo sesenta.  Publicidad electoral en medios de comunicación Artículo sesenta y uno Artículo sesenta y dos Artículo sesenta y tres Artículo sesenta y cuatro Artículo sesenta y cinco Artículo sesenta y seis. Garantía de pluralismo político y social. Artículo sesenta y siete
SECCIÓN VII. Derecho de rectificación
Artículo sesenta y ocho
SECCIÓN VIII. Encuestas electorales
Artículo sesenta y nueve
SECCIÓN IX. Papeletas y sobres electorales
Artículo setenta Artículo setenta y uno
SECCIÓN X. Voto por correspondencia
Artículo setenta y dos Artículo setenta y tres Artículo setenta y cuatro Artículo setenta y cinco. Ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
SECCIÓN XI. Apoderados e interventores
Artículo setenta y seis Artículo setenta y siete Artículo setenta y ocho Artículo setenta y nueve
SECCIÓN XII. Constitución de las Mesas Electorales
Artículo ochenta Artículo ochenta y uno Artículo ochenta y dos Artículo ochenta y tres
SECCIÓN XIII. Votación
Artículo ochenta y cuatro Artículo ochenta y cinco Artículo ochenta y seis Artículo ochenta y siete Artículo ochenta y ocho Artículo ochenta y nueve Artículo noventa Artículo noventa y uno Artículo noventa y dos Artículo noventa y tres Artículo noventa y cuatro
SECCIÓN XIV. Escrutinio en las Mesas electorales
Artículo noventa y cinco Artículo noventa y seis Artículo noventa y siete Artículo noventa y ocho Artículo noventa y nueve Artículo ciento Artículo ciento uno Artículo ciento dos
SECCIÓN XV. Escrutinio general
Artículo ciento tres Artículo ciento cuatro Artículo ciento cinco Artículo ciento seis Artículo ciento siete Artículo ciento ocho
SECCIÓN XVI. Contencioso electoral
Artículo ciento nueve Artículo ciento diez Artículo ciento once Artículo ciento doce Artículo ciento trece Artículo ciento catorce Artículo ciento quince Artículo ciento dieciséis Artículo ciento diecisiete
SECCIÓN XVII. Reglas generales de procedimiento en materia electoral
Artículo ciento dieciocho Artículo ciento diecinueve Artículo ciento veinte
CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales
SECCIÓN I. Los Administradores y las cuentas electorales
Artículo ciento veintiuno Artículo ciento veintidós Artículo ciento veintitrés Artículo ciento veinticuatro Artículo ciento veinticinco Artículo ciento veintiséis
SECCIÓN II. La financiación electoral
Artículo ciento veintisiete Artículo ciento veintisiete bis Artículo ciento veintiocho Artículo ciento veintinueve. Límite de aportación.
SECCIÓN III. Los gastos electorales
Artículo ciento treinta Artículo ciento treinta y uno
SECCIÓN IV. Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones
Artículo ciento treinta y dos Artículo ciento treinta y tres Artículo ciento treinta y cuatro
CAPÍTULO VIII. Delitos e infracciones electorales
SECCIÓN I. Disposiciones generales
Artículo ciento treinta y cinco Artículo ciento treinta y seis Artículo ciento treinta y siete Artículo ciento treinta y ocho
SECCIÓN II. Delitos electorales
Artículo ciento treinta y nueve Artículo ciento cuarenta. Delitos por abuso de oficio o falsedad Artículo ciento cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo. Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad. Artículo ciento cuarenta y tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales. Artículo ciento cuarenta y cuatro. Delitos en materia de propaganda electoral. Artículo ciento cuarenta y cinco. Delitos en materia de encuestas electorales. Artículo ciento cuarenta y seis Artículo ciento cuarenta y siete. Delito de alteración del orden del acto electoral. Artículo ciento cuarenta y ocho Artículo ciento cuarenta y nueve Artículo ciento cincuenta. Delito de apropiación indebida de fondos electorales
SECCIÓN III. Procedimiento judicial
Artículo ciento cincuenta y uno Artículo ciento cincuenta y dos
SECCIÓN IV. Infracciones electorales
Artículo ciento cincuenta y tres
TÍTULO II. Disposiciones Especiales para las elecciones de Diputados y Senadores
CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio pasivo
Artículo ciento cincuenta y cuatro
CAPÍTULO II. Incompatibilidades
Artículo ciento cincuenta y cinco Artículo ciento cincuenta y seis Artículo ciento cincuenta y siete Artículo ciento cincuenta y ocho Artículo ciento cincuenta y nueve Artículo ciento sesenta
CAPÍTULO III. Sistema electoral
Artículo ciento sesenta y uno Artículo ciento sesenta y dos Artículo ciento sesenta y tres Artículo ciento sesenta y cuatro Artículo ciento sesenta y cinco Artículo ciento sesenta y seis
CAPÍTULO IV. Convocatoria de elecciones
Artículo ciento sesenta y siete
CAPÍTULO V. Procedimiento electoral
SECCIÓN I. Representantes de las candidaturas ante la Administración electoral
Artículo ciento sesenta y ocho
SECCIÓN II. Presentación y proclamación de candidatos
Artículo ciento sesenta y nueve Artículo ciento setenta Artículo ciento setenta y uno
SECCIÓN III. Papeletas y sobres electorales
Artículo ciento setenta y dos
SECCIÓN IV. Escrutinio general
Artículo ciento setenta y tres
CAPÍTULO VI. Gastos y subvenciones electorales
Artículo ciento setenta y cuatro Artículo ciento setenta y cinco. Subvención de gastos en elecciones al Congreso y Senado.
TÍTULO III. Disposiciones especiales para las elecciones municipales
CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo
Artículo ciento setenta y seis
CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo
Artículo ciento setenta y siete
CAPÍTULO III. Causas de incompatibilidad
Artículo ciento setenta y ocho
CAPÍTULO IV. Sistema electoral
Artículo ciento setenta y nueve Artículo ciento ochenta Artículo ciento ochenta y uno Artículo ciento ochenta y dos Artículo ciento ochenta y tres Artículo ciento ochenta y cuatro. Concejales de Municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto.
CAPÍTULO V. Convocatoria
Artículo ciento ochenta y cinco
CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral
SECCIÓN I. Representantes
Artículo ciento ochenta y seis
SECCIÓN II. Presentación y proclamación de candidatos
Artículo ciento ochenta y siete Artículo ciento ochenta y siete bis
SECCIÓN III. Utilización de los medios públicos de comunicación
Artículo ciento ochenta y ocho
SECCIÓN IV. Papeletas y sobres electorales
Artículo ciento ochenta y nueve
SECCIÓN V. Voto por correspondencia de los residentes ausentes que vivan en el extranjero
Artículo ciento noventa
SECCIÓN VI. Escrutinio general
Artículo ciento noventa y uno
CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales
Artículo ciento noventa y dos Artículo ciento noventa y tres. Subvenciones de gastos electorales municipales.
CAPÍTULO VIII. Mandato y constitución de las Corporaciones Municipales
Artículo ciento noventa y cuatro Artículo ciento noventa y cinco
CAPÍTULO IX. Elección de Alcalde
Artículo ciento noventa y seis Artículo ciento noventa y siete. Moción de censura del Alcalde Artículo ciento noventa y siete bis Artículo ciento noventa y ocho Artículo ciento noventa y nueve Artículo doscientos
TÍTULO IV. Disposiciones especiales para la elección de Cabildos Insulares Canarios
Artículo doscientos uno
TÍTULO V. Disposiciones Especiales para la Elección de Diputados Provinciales
CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio pasivo
Artículo doscientos dos
CAPÍTULO II. Incompatibilidades
Artículo doscientos tres
CAPÍTULO III. Procedimiento electoral
Artículo doscientos cuatro Artículo doscientos cinco Artículo doscientos seis Artículo doscientos siete Artículo doscientos ocho Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.
TÍTULO VI. Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo.
CAPÍTULO I. Derecho de Sufragio Activo.
Artículo doscientos diez
CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo.
Artículo doscientos diez bis.
CAPÍTULO III. Incompatibilidades.
Artículo doscientos once. Artículo doscientos doce. Artículo doscientos trece.
CAPÍTULO IV. Sistema electoral
Artículo doscientos catorce. Artículo doscientos quince. Artículo doscientos dieciséis. Artículo doscientos diecisiete.
CAPÍTULO V. Convocatoria de elecciones.
Artículo doscientos dieciocho
CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral.
SECCIÓN I. REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
Artículo doscientos diecinueve.
SECCIÓN II. PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
Artículo doscientos veinte. Artículo doscientos veinte bis
SECCIÓN III. PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES
Artículo doscientos veintiuno. Artículo doscientos veintidós.
SECCIÓN IV. ESCRUTINIO GENERAL.
Artículo doscientos veintitrés. Artículo doscientos veinticuatro.
SECCIÓN V. CONTENCIOSO ELECTORAL
Artículo doscientos veinticinco.
CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales
Artículo doscientos veintiséis. Artículo doscientos veintisiete. Subvención de gastos electorales para el Parlamento Europeo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª. D.A. 4ª. D.A. 5ª. D.A. 6ª. D.A. 7ª. D.A. 8ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª. D.T. 3ª. D.T. 4ª. D.T. 5ª. D.T. 6ª. D.T. 7ª. D.T. 8ª. Congelación de subvenciones para gastos electorales y envíos de publicidad y propaganda electoral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.