LEY ORGÁNICA 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. - Boletín Oficial del Estado de 20-06-1985
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Agosto de 2024
F. entrada en vigor: 21/06/1985
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 147
F. Publicación: 20/06/1985
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo primero
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo
CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo
Artículo segundo
Artículo tercero
Artículo cuarto
Artículo quinto
CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo
Artículo sexto
Artículo séptimo
CAPÍTULO III. Administración electoral
SECCIÓN I. Juntas electorales
Artículo octavo
Artículo noveno
Artículo diez
Artículo once
Artículo doce
Artículo trece
Artículo catorce
Artículo quince
Artículo dieciséis
Artículo diecisiete
Artículo dieciocho
Artículo diecinueve
Artículo veinte
Artículo veintiuno
Artículo veintidós
SECCIÓN II. Las Mesas y Secciones Electorales
Artículo veintitrés
Artículo veinticuatro
Artículo veinticinco
Artículo veintiséis
Artículo veintisiete
Artículo veintiocho
SECCIÓN III. La Oficina del Censo Electoral
Artículo veintinueve
Artículo treinta
CAPÍTULO IV. El censo electoral
SECCIÓN I. Condiciones y modalidad de la inscripción
Artículo treinta y uno
Artículo treinta y dos
Artículo treinta y tres
SECCIÓN II. La formación del censo electoral
Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.
Artículo treinta y cinco. Actualización del Censo Electoral.
Artículo treinta y seis. Actualización del Censo de los Residentes en el extranjero.
Artículo treinta y siete. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
Artículo treinta y ocho
SECCIÓN III. Rectificación del censo en período electoral
Artículo treinta y nueve. Rectificación del Censo en período electoral.
Artículo cuarenta
SECCIÓN IV. Acceso a los datos censales
Artículo cuarenta y uno
CAPÍTULO V. Requisitos generales de la convocatoria de elecciones
Artículo cuarenta y dos
CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral
SECCIÓN I. Representantes de las candidaturas ante la Administración electoral
Artículo cuarenta y tres
SECCIÓN II. Presentación y proclamación de candidatos
Artículo cuarenta y cuatro
Artículo cuarenta y cuatro bis
Artículo cuarenta y cinco
Artículo cuarenta y seis
Artículo cuarenta y siete
Artículo cuarenta y ocho
SECCIÓN III. Recurso contra la proclamación de candidaturas y candidatos
Artículo cuarenta y nueve
SECCIÓN IV. Disposiciones generales sobre la campaña electoral
Artículo cincuenta
Artículo cincuenta y uno
Artículo cincuenta y dos
SECCIÓN V. Propaganda y actos de campaña electoral
Artículo cincuenta y tres. Período de prohibición de campaña electoral.
Artículo cincuenta y cuatro
Artículo cincuenta y cinco
Artículo cincuenta y seis
Artículo cincuenta y siete
Artículo cincuenta y ocho
Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales
SECCIÓN VI. Utilización de medios de comunicación para la campaña electoral.
Artículo cincuenta y nueve
Artículo sesenta. Publicidad electoral en medios de comunicación
Artículo sesenta y uno
Artículo sesenta y dos
Artículo sesenta y tres
Artículo sesenta y cuatro
Artículo sesenta y cinco
Artículo sesenta y seis. Garantía de pluralismo político y social.
Artículo sesenta y siete
SECCIÓN VII. Derecho de rectificación
Artículo sesenta y ocho
SECCIÓN VIII. Encuestas electorales
Artículo sesenta y nueve
SECCIÓN IX. Papeletas y sobres electorales
Artículo setenta
Artículo setenta y uno
SECCIÓN X. Voto por correspondencia
Artículo setenta y dos
Artículo setenta y tres
Artículo setenta y cuatro
Artículo setenta y cinco. Ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
SECCIÓN XI. Apoderados e interventores
Artículo setenta y seis
Artículo setenta y siete
Artículo setenta y ocho
Artículo setenta y nueve
SECCIÓN XII. Constitución de las Mesas Electorales
Artículo ochenta
Artículo ochenta y uno
Artículo ochenta y dos
Artículo ochenta y tres
SECCIÓN XIII. Votación
Artículo ochenta y cuatro
Artículo ochenta y cinco
Artículo ochenta y seis
Artículo ochenta y siete
Artículo ochenta y ocho
Artículo ochenta y nueve
Artículo noventa
Artículo noventa y uno
Artículo noventa y dos
Artículo noventa y tres
Artículo noventa y cuatro
SECCIÓN XIV. Escrutinio en las Mesas electorales
Artículo noventa y cinco
Artículo noventa y seis
Artículo noventa y siete
Artículo noventa y ocho
Artículo noventa y nueve
Artículo ciento
Artículo ciento uno
Artículo ciento dos
SECCIÓN XV. Escrutinio general
Artículo ciento tres
Artículo ciento cuatro
Artículo ciento cinco
Artículo ciento seis
Artículo ciento siete
Artículo ciento ocho
SECCIÓN XVI. Contencioso electoral
Artículo ciento nueve
Artículo ciento diez
Artículo ciento once
Artículo ciento doce
Artículo ciento trece
Artículo ciento catorce
Artículo ciento quince
Artículo ciento dieciséis
Artículo ciento diecisiete
SECCIÓN XVII. Reglas generales de procedimiento en materia electoral
Artículo ciento dieciocho
Artículo ciento diecinueve
Artículo ciento veinte
CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales
SECCIÓN I. Los Administradores y las cuentas electorales
Artículo ciento veintiuno
Artículo ciento veintidós
Artículo ciento veintitrés
Artículo ciento veinticuatro
Artículo ciento veinticinco
Artículo ciento veintiséis
SECCIÓN II. La financiación electoral
Artículo ciento veintisiete
Artículo ciento veintisiete bis
Artículo ciento veintiocho
Artículo ciento veintinueve. Límite de aportación.
SECCIÓN III. Los gastos electorales
Artículo ciento treinta
Artículo ciento treinta y uno
SECCIÓN IV. Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones
Artículo ciento treinta y dos
Artículo ciento treinta y tres
Artículo ciento treinta y cuatro
CAPÍTULO VIII. Delitos e infracciones electorales
SECCIÓN I. Disposiciones generales
Artículo ciento treinta y cinco
Artículo ciento treinta y seis
Artículo ciento treinta y siete
Artículo ciento treinta y ocho
SECCIÓN II. Delitos electorales
Artículo ciento treinta y nueve
Artículo ciento cuarenta. Delitos por abuso de oficio o falsedad
Artículo ciento cuarenta y uno. Delito por infracción de los trámites para el voto por correo.
Artículo ciento cuarenta y dos. Delito por emisión de varios votos o emisión sin capacidad.
Artículo ciento cuarenta y tres. Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.
Artículo ciento cuarenta y cuatro. Delitos en materia de propaganda electoral.
Artículo ciento cuarenta y cinco. Delitos en materia de encuestas electorales.
Artículo ciento cuarenta y seis
Artículo ciento cuarenta y siete. Delito de alteración del orden del acto electoral.
Artículo ciento cuarenta y ocho
Artículo ciento cuarenta y nueve
Artículo ciento cincuenta. Delito de apropiación indebida de fondos electorales
SECCIÓN III. Procedimiento judicial
Artículo ciento cincuenta y uno
Artículo ciento cincuenta y dos
SECCIÓN IV. Infracciones electorales
Artículo ciento cincuenta y tres
TÍTULO II. Disposiciones Especiales para las elecciones de Diputados y Senadores
CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio pasivo
Artículo ciento cincuenta y cuatro
CAPÍTULO II. Incompatibilidades
Artículo ciento cincuenta y cinco
Artículo ciento cincuenta y seis
Artículo ciento cincuenta y siete
Artículo ciento cincuenta y ocho
Artículo ciento cincuenta y nueve
Artículo ciento sesenta
CAPÍTULO III. Sistema electoral
Artículo ciento sesenta y uno
Artículo ciento sesenta y dos
Artículo ciento sesenta y tres
Artículo ciento sesenta y cuatro
Artículo ciento sesenta y cinco
Artículo ciento sesenta y seis
CAPÍTULO IV. Convocatoria de elecciones
Artículo ciento sesenta y siete
CAPÍTULO V. Procedimiento electoral
SECCIÓN I. Representantes de las candidaturas ante la Administración electoral
Artículo ciento sesenta y ocho
SECCIÓN II. Presentación y proclamación de candidatos
Artículo ciento sesenta y nueve
Artículo ciento setenta
Artículo ciento setenta y uno
SECCIÓN III. Papeletas y sobres electorales
Artículo ciento setenta y dos
SECCIÓN IV. Escrutinio general
Artículo ciento setenta y tres
CAPÍTULO VI. Gastos y subvenciones electorales
Artículo ciento setenta y cuatro
Artículo ciento setenta y cinco. Subvención de gastos en elecciones al Congreso y Senado.
TÍTULO III. Disposiciones especiales para las elecciones municipales
CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo
Artículo ciento setenta y seis
CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo
Artículo ciento setenta y siete
CAPÍTULO III. Causas de incompatibilidad
Artículo ciento setenta y ocho
CAPÍTULO IV. Sistema electoral
Artículo ciento setenta y nueve
Artículo ciento ochenta
Artículo ciento ochenta y uno
Artículo ciento ochenta y dos
Artículo ciento ochenta y tres
Artículo ciento ochenta y cuatro. Concejales de Municipios con población inferior a 250 habitantes y no sometidos a régimen de Concejo Abierto.
CAPÍTULO V. Convocatoria
Artículo ciento ochenta y cinco
CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral
SECCIÓN I. Representantes
Artículo ciento ochenta y seis
SECCIÓN II. Presentación y proclamación de candidatos
Artículo ciento ochenta y siete
Artículo ciento ochenta y siete bis
SECCIÓN III. Utilización de los medios públicos de comunicación
Artículo ciento ochenta y ocho
SECCIÓN IV. Papeletas y sobres electorales
Artículo ciento ochenta y nueve
SECCIÓN V. Voto por correspondencia de los residentes ausentes que vivan en el extranjero
Artículo ciento noventa
SECCIÓN VI. Escrutinio general
Artículo ciento noventa y uno
CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales
Artículo ciento noventa y dos
Artículo ciento noventa y tres. Subvenciones de gastos electorales municipales.
CAPÍTULO VIII. Mandato y constitución de las Corporaciones Municipales
Artículo ciento noventa y cuatro
Artículo ciento noventa y cinco
CAPÍTULO IX. Elección de Alcalde
Artículo ciento noventa y seis
Artículo ciento noventa y siete. Moción de censura del Alcalde
Artículo ciento noventa y siete bis
Artículo ciento noventa y ocho
Artículo ciento noventa y nueve
Artículo doscientos
TÍTULO IV. Disposiciones especiales para la elección de Cabildos Insulares Canarios
Artículo doscientos uno
TÍTULO V. Disposiciones Especiales para la Elección de Diputados Provinciales
CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio pasivo
Artículo doscientos dos
CAPÍTULO II. Incompatibilidades
Artículo doscientos tres
CAPÍTULO III. Procedimiento electoral
Artículo doscientos cuatro
Artículo doscientos cinco
Artículo doscientos seis
Artículo doscientos siete
Artículo doscientos ocho
Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.
TÍTULO VI. Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo.
CAPÍTULO I. Derecho de Sufragio Activo.
Artículo doscientos diez
CAPÍTULO II. Derecho de sufragio pasivo.
Artículo doscientos diez bis.
CAPÍTULO III. Incompatibilidades.
Artículo doscientos once.
Artículo doscientos doce.
Artículo doscientos trece.
CAPÍTULO IV. Sistema electoral
Artículo doscientos catorce.
Artículo doscientos quince.
Artículo doscientos dieciséis.
Artículo doscientos diecisiete.
CAPÍTULO V. Convocatoria de elecciones.
Artículo doscientos dieciocho
CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral.
SECCIÓN I. REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS ANTE LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
Artículo doscientos diecinueve.
SECCIÓN II. PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS
Artículo doscientos veinte.
Artículo doscientos veinte bis
SECCIÓN III. PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES
Artículo doscientos veintiuno.
Artículo doscientos veintidós.
SECCIÓN IV. ESCRUTINIO GENERAL.
Artículo doscientos veintitrés.
Artículo doscientos veinticuatro.
SECCIÓN V. CONTENCIOSO ELECTORAL
Artículo doscientos veinticinco.
CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales
Artículo doscientos veintiséis.
Artículo doscientos veintisiete. Subvención de gastos electorales para el Parlamento Europeo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª.
D.A. 5ª.
D.A. 6ª.
D.A. 7ª.
D.A. 8ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.
D.T. 2ª.
D.T. 3ª.
D.T. 4ª.
D.T. 5ª.
D.T. 6ª.
D.T. 7ª.
D.T. 8ª. Congelación de subvenciones para gastos electorales y envíos de publicidad y propaganda electoral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.