Articulo 219 Régimen electoral general
Artículo doscientos diecinueve.
1. A los efectos previstos en el artículo 43 de la presente Ley, cada uno de los partidos, federaciones y coaliciones que pretenden concurrir a las elecciones, designan un representante general en los términos previstos en el artículo 168.1 de la presente Ley.
2. Los promotores de cada agrupación de electores designan, en los mismos términos, a su representante general en el momento de presentación de su candidatura.
3. Cada uno de los representantes generales puede designar en el plazo de dos días desde su nombramiento, ante la Junta Electoral Central, a los representantes de su candidatura ante las Juntas Electorales Provinciales.
4. Dichas designaciones serán comunicadas por la Junta Electoral Central a las Provinciales dentro de los dos días siguientes, y los representantes han de personarse .ante sus respectivas Juntas para aceptar su designación.
- Modificación realizada (219 (se añade)) por LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL, DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, PARA LA REGULACION DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO.
(BOE de 03-04-1987) en vigor desde 04-04-1987 - Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 04-04-1987