Articulo 136 Régimen electoral general
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»Artículo ciento treinta y seis
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a esta Ley y al Código Penal lo serán siempre por aquel precepto que aplique mayor sanción al delito o falta cometidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985