Articulo 176 Régimen electoral general
Artículo ciento setenta y seis
1. Sin perjuicio de lo regulado en el Título I, capítulo I, de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.
Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.2. El Gobierno comunicará a la Oficina del Censo Electoral la relación de Estados extranjeros cuyos nacionales, residentes en España, deban de ser inscritos en el censo.
- Modificación realizada por LEY ORGANICA 1/1997, DE 30 DE MAYO, DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA LA TRANSPOSICION DE LA DIRECTIVA 94/80/CE, DE ELECCIONES MUNICIPALES.
(BOE de 31-05-1997) en vigor desde 31-05-1997 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 8/1991, DE 13 DE MARZO, DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.
(BOE de 14-03-1991) en vigor desde 15-03-1991