Articulo 189 Régimen electoral general

Articulo 189 Régimen electoral general

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo ciento ochenta y nueve

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. A los efectos previstos en el artículo 70.1 las Juntas Electorales competentes en el caso de elecciones municipales son las Juntas Electorales de Zona.

2. Las papeletas electorales destinadas a la elección de Concejales deben tener el contenido expresado en el artículo 172.2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985