Articulo 151 Régimen electoral general
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»Artículo ciento cincuenta y uno
1. El procedimiento para la sanción de estos delitos se tramitará con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las actuaciones que se produzcan por aplicación de estas normas tendrán carácter preferente y se tramitarán con la máxima urgencia posible.
2. La acción penal que nace en estos delitos es pública y podrá ejercitarse sin necesidad de depósito o fianza alguna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985