Dt 5 Régimen electoral general

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D.T. 5ª.

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Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de lo contencioso-administrativo y los Tribunales Superiores de Justicia, las competencias que les atribuye esta Ley serán desarrolladas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo existentes.

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  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985