Dt 2 Régimen electoral general

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D.T. 2ª.

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La primera designación de los miembros de la Junta Electoral Central debe realizarse, según el procedimiento del artículo 9, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985