Dt 2 Régimen electoral general
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»D.T. 2ª.
La primera designación de los miembros de la Junta Electoral Central debe realizarse, según el procedimiento del artículo 9, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985