Articulo 200 Régimen electoral general

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Artículo doscientos

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Las Juntas Electorales Provinciales adoptaran las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 179.2 de esta Ley, con el fin de que sea elegido el Alcalde de los Municipios que funcionen en régimen de concejo abierto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985