Articulo 191 Régimen electoral general

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Artículo ciento noventa y uno

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1. En las elecciones municipales, las Juntas Electorales competentes para la realización de todas las operaciones del escrutinio general son las Juntas Electorales de Zona.

2. El escrutinio se llevará a cabo por orden alfabético de municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-1985 en vigor desde 21-06-1985